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De
conformidad al art. 4 de la
Ley
Orgánica de la Superintendencia de Valores, a la misma le
corresponden las siguientes atribuciones:
Atribuciones
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Fiscalizar, vigilar y controlar a las entidades sujetas
a fiscalización señaladas en el articulo 3 de la Ley y,
para tal efecto, puede requerir y examinar toda la
documentación relacionada que estime necesaria; realizar
arqueos y cualquier otro tipo de comprobaciones contables,
auditorías de sistemas y verificaciones de otra índole y
requerir de las personas naturales, sociedades o
entidades, los dictámenes o la información que considere
necesaria disponiendo lo pertinente dentro del ejercicio
de sus facultades legales; salvo las excepciones
autorizadas por la Superintendencia, todos los libros,
archivos y documentos de las entidades o personas
fiscalizadas deben estar permanentemente disponibles para
su examen en la sede principal de sus negocios; |
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Establecer la forma en que deberán llevar la
contabilidad los entes fiscalizados, y los criterios para
consolidar las operaciones y estados financieros de los
mismos, y aprobar los respectivos catálogos de cuentas de
cada entidad fiscalizada; |
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Imponer las sanciones correspondientes, de conformidad a
los procedimientos establecidos en la Ley; |
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Autorizar, suspender o cancelar la oferta pública de
valores y de funcionamiento de personas naturales,
sociedades o entidades participantes en el mercado bursátil
de conformidad a lo establecido en la Ley de Mercado de
Valores y en la Ley Orgánica de la Superintendencia; |
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Establecer criterios técnicos para determinar los actos
y operaciones que se consideren contrarios a los usos bursátiles
o sanas prácticas del mercado; |
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Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores,
cuando en el mercado existan condiciones desordenadas, o
se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;
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Ordenar la suspensión de operaciones a las personas o
entidades que sin la autorización correspondiente,
realicen operaciones de intermediación en el mercado de
valores o efectúen oferta pública de valores no
asentados en el Registro Público Bursátil, salvo lo
determinado en otras leyes; |
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Ordenar la suspensión inmediata de la propaganda o de
la información publicitaria de las personas jurídicas
que realicen oferta pública de valores, así como de las
personas naturales o jurídicas que realicen intermediación
de éstos, cuando contengan características diferentes a
la emisión de valores inscrita por la Superintendencia, o
cuando se compruebe, de acuerdo con esta Ley, que la
propaganda o información publicitaria es engañosa o que
contiene datos que no son verídicos; sin perjuicio de
aplicar las sanciones correspondientes; |
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Ordenar en situaciones de grave crisis financiera la
suspensión temporal de operaciones de los entes
fiscalizados; |
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Velar porque existan en el mercado condiciones de libre
competencia, evitando la existencia de prácticas oligopólicas; |
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Prevenir eventuales situaciones que puedan afectar la
solvencia e integridad de los entes regulados por la Ley,
dictando las resoluciones correspondientes según el caso; |
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Organizar y mantener actualizado el Registro Público
Bursátil y los demás registros bajo su control, de
conformidad a las leyes pertinentes; |
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Participar en organismos nacionales e internacionales o
entidades extranjeras afines a la Superintendencia en las
materias de su competencia y celebrar convenios o acuerdos
con dichos organismos, con sujeción a las normas legales
aplicables y a la aprobación, en su caso, de las
autoridades correspondientes; |
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Autorizar la constitución, operación y registro de las
Bolsas de Valores, de las sociedades especializadas en el
depósito y custodia de valores y de los demás entes
fiscalizados que las leyes señalen, considerando las
condiciones económicas del mercado financiero; así corno
autorizar la constitución y operación de almacenes
generales de depósito, la modificación o prórroga de su
pacto social, la reforma de sus estatutos, la fusión con
otras sociedades y el cierre de sus operaciones; |
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Autorizar el asiento en el Registro Público Bursátil,
de conformidad a lo que regulen las leyes respectivas, de
las personas o entidades que en cualquier forma participen
o intervengan en el mercado de valores; |
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Actuar como órgano de consulta del Gobierno de la República
y de otras entidades en materias de su competencia; |
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Solicitar la actuación de las autoridades competentes
cuando así lo considere necesario; |
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Atender y recibir las consultas y peticiones, así como
investigar las denuncias o reclamos formulados por los
inversores u otros legítimos interesados, en materias de
su competencia; |
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Otras funciones y atribuciones que se establezcan en
otras leyes. |
Para,
cumplir las funciones anteriores, la Superintendencia se encuentra
facultada para examinar por los medios que estime conveniente, los
negocios, bienes, libros, archivos, cuentas y correspondencia
abierta de las instituciones sujetas a fiscalización. De la misma
manera, las instituciones fiscalizadas deben facilitar a la
Superintendencia el acceso directo a los sistemas de información
de las operaciones bursátiles que se estén realizando (Art.
38, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores).

Asimismo,
la Superintendencia dentro de su ámbito de competencia deberá
facilitar el desarrollo del mercado de valores, tanto
institucional como normativamente, velando siempre por los
intereses del público inversor, para lo cual ejercerá las
siguientes funciones (Art.
5, Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores):
Funciones
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Establecer mecanismos y sistemas de actualización,
divulgación y capacitación, en materia de mercado de
valores. |
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Adoptar medidas orientadas a facilitar el desarrollo de
un mercado de valores de largo plazo. |
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Crear y mantener el Sistema de Estadística Nacional de
Valores. |
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Hacer publicaciones sobre el mercado de valores. |
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Establecer la forma en que deberán suministrar la
información al público los entes contemplados en el
articulo 3 de la Ley, con el propósito de velar por la
transparencia del mercado de valores, propiciando con ello
que los precios reflejen la situación del mercado. |
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Propiciar la autorregulación de los entes fiscalizados,
dentro del ordenamiento jurídico vigente. |
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Propiciar la integración de los mercados de valores. |
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Mantener relación constante con organismos estatales y
privados que, con sus actividades, incidan en el
desarrollo del mercado de valores, a efecto de coordinar
las diversas políticas de dicho mercado. |
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Gestionar ante otras autoridades el desarrollo del
mercado de valores. |
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