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Los
estados financieros son responsabilidad del emisor, su publicación
en este sitio Web no implica la certificación por parte de la
Superintendencia, sobre la calidad de la información provista o
publicada por el emisor, de conformidad a las facultades legales que
a continuación se citan:
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Base: Ley Orgánica de la Superintendencia de
Valores
Artículo 3.-
Finalidad y Competencia
“…Adicionalmente inspeccionará y vigilará a los emisores
asentados en el Registro Público Bursátil solo respecto de las
obligaciones que les impone la presente Ley y la Ley del Mercado
de Valores y vigilará la labor de los auditores externos
asentados en el Registro Público Bursátil, de acuerdo a las
disposiciones dictadas por su Consejo.”
-
Base: Ley del Mercado de Valores
Artículo 20.- Facultades de inspección y fiscalización
“La Superintendencia tendrá para con los emisores de valores, las
mismas facultades de inspección que su Ley Orgánica le confiere
para con las sociedades fiscalizadas, cuando existan presuntas
infracciones cometidas por éstos a lo contemplado en esta Ley.
Asimismo, la Superintendencia vigilará la labor de los auditores
externos de las sociedades emisoras de valores, de acuerdo a las
disposiciones dictadas por su Consejo Directivo.”
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| Fecha de actualización: Año 2009 |
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